Vie. Mar 29th, 2024

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En torno a los alquileres: otra vez a las andadas. Por Alberto Benegas Lynch (h)

Los legisladores no pueden contener su inclinación a usar la fuerza para administrar el fruto del trabajo ajeno al efecto de justificar sus dietas, en lugar de comprender que la función medular del aparato político en funciones consiste en proteger -no vulnerar- derechos.

Esta vez es que los titulares y no los inquilinos deben hacerse cargo de las comisiones correspondientes a las empresas inmobiliarias para propiedades destinadas a la vivienda y, además, fija un tope para dichas comisiones. Una modificación en el corretaje que contradice el Código Civil y Comercial vigente. Por supuesto que inmediatamente aparecen las quejas de los afectados y todo tipo de especulaciones en el mercado.

Es inútil, los burócratas no aprenden que el proceso de mercado está basado en el intercambio de derechos de propiedad que da por resultado los precios que son los únicos indicadores para saber donde invertir y donde desinvertir. Cada vez que los contratos se modifican como consecuencia de la intervención estatal, naturalmente  los resultados son distintos de los que hubieran ocurrido de no haber mediado la referida ingerencia coercitiva.

Las consecuentes modificaciones forzosas malguian los siempre escasos factores productivos lo cual conduce a la reducción en las tasas de capitalización que, a su vez, contraen salarios.

No da lo mismo el destino de los recursos que establece libre y voluntariamente la gente que los destinos impuestos por la burocracia estatal (y si coincidieran resulta superflua la intervención con gastos inútiles). El proceso de mercado sirve precisamente para darle el mejor uso a los factores de producción a criterio de la gente.

Se ve que las experiencias desastrosas debido a las irrupciones de diferentes gobiernos en el mercado de alquileres no han sido suficientes para ilustrar a legisladores de sus desaciertos.

Cuando es equivocada la conjetura de los empresarios en cuanto a las preferencias de los consumidores incurren en quebrantos. Solo obtienen beneficios aquellos que aciertan en las demandas del prójimo.

Entonces, las intervenciones en el mercado de alquileres, al cambiar el destino de los fondos, altera los indicadores y engaña a los operadores, situación que a la postre siempre consume capital y, por ende, reduce salarios ya que, como queda dicho, las tasas de capitalización constituyen la única causa de la mejora en el nivel de vida.

En este contexto es de gran importancia repasar el problema del cálculo económico. En el extremo, si el aparato estatal controlara todos los precios, se afectaría a toda la propiedad (puesto que el uso y disposición marca la característica central del derecho de propiedad). Esta situación extrema da por tierra con la posibilidad de contar con evaluación de proyectos y con la misma contabilidad. Como hemos ilustrado antes, en esa situación no se sabría si conviene construir los caminos con oro o con asfalto y si alguien sostiene que con oro sería un derroche es porque recordó los precios relativos antes de haberlos controlado el gobierno. En todo caso, en nuestro ejemplo de control total no hay posibilidad de proceso económico alguno. En otros términos, no existe tal cosa como “economía socialista” puesto que al abolir la propiedad -como reza el Manifiesto Comunista– no hay posibilidad de economizar.

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Ahora bien, sin llegar a ese extremo, en la medida de las manipulaciones de precios y en la media en que los gobiernos manipulen las relaciones contractuales como es el caso considerado, se comienza a deteriorar el proceso de mercado que ya no refleja las asignaciones del mismo modo que lo hubiera hecho en libertad con los consiguientes efectos perniciosos señalados.

Tal como anunciamos, es pertinente repasar los intentos de cálculo económico sin precios. En primer lugar, el denominado método de inventarios. Este procedimiento propone efectuar inventarios de bienes y servicios antes de socializar la propiedad y realizar recuentos al finalizar cada ejercicio para concluir si se está mejor o peor según se incremente o disminuya la cuantía correspondiente. Esto que se propuso seriamente en la Unión Soviética pasa por alto el elemento crucial que la cantidad tomada en abstracto nada significa si no es ponderada por precios que en este supuesto son inexistentes (nada significa el incremento sustancial de tornillos si han disminuido los tractores aunque sea en una proporción menor puesto que el inventario no está valuado).

En segundo lugar, Otto Neurath enfatizó que la respuesta a la objeción de la imposibilidad de cálculo económico en un sistema socialista desarrollada  por Ludwig von Mises se resolvía centrando la atención en los aspectos técnicos en el sentido de llevar a cabo el proyecto que mejor satisface los requerimientos técnicos sin atender a otras consideraciones. Pero es que aquí también se pasa por alto el tema de los precios. Nada significan los aspectos técnicos si no se atienden los precios relativos de cada proyecto. Como ha ejemplificado Mises, técnicamente resulta factible fabricar agua sintética pero es muy cara su elaboración y así sucesivamente.

En tercer término, Oskar Lange desarrolló la teoría del cuasi-mercado construyendo un paralelo entre la economía de mercado y el sistema socialista al sostener que al igual que las grandes empresas en el mercado abierto, el socialismo trata al gobierno como los directores de la empresa y los accionistas serían los miembros de la comunidad. Sin embargo, debe subrayarse que no resulta relevante quienes son los accionistas ni los directores solo importa si hay o no propiedad privada al efecto de asignar recursos y la consiguiente aparición de precios que no son simples números impuestos por la autoridad estatal sino que son fruto de valorizaciones cruzadas en el contexto del proceso de mercado.

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Este último procedimiento se desmembró en la variante de tomar los precios de mercado antes de socializar y proyectarlos a la nueva situación una vez que el gobierno haya estatizado, sin prestar atención al hecho fundamental de que los precios relativos deben ser cambiantes como respuesta a las cambiantes circunstancias y deseos del público consumidor.

En cuarto lugar, la teoría que esbozó el propio Marx que se refiere “al trabajo socialmente necesario” como medida del valor al efecto del cálculo económico que en última instancia remite a su teoría del valor trabajo  lo cual revierte la relación causal. Esta receta no permite el cálculo económico puesto que las cosas no valen porque se las trabaja sino que se las trabaja porque valen. Los esfuerzos laborales en la producción pueden ser mayúsculos pero eso no significa creación de valor si lo producido no es apreciado subjetivamente por la gente que está supuesta de adquirir el bien en cuestión.

En otros términos, sea en el terreno de los alquileres o cualquier otro ámbito, las legislaturas deben volver a sus fuentes originales de ocuparse de representar a los gobernados en materia fiscal como contralor del ejecutivo y para legislar sobre el mejor modo de proteger derechos de la población pero no inmiscuirse en los arreglos contractuales libres y voluntarios que no lesionan iguales derechos de terceros.

La manía legislativa de entrometerse con el fruto del trabajo ajeno se basa en el completo desconocimiento del significado del derecho. Como hemos apuntado esto surge en gran medida de que en las facultades de derecho egresan estudiantes de leyes que pueden recitar su numeración, sus incisos y apartados pero en general desconocen los fundamentos jurídicos, sus mojones y puntos de referencia extramuros de la norma positiva. No son en general abogados, es decir defensores del derecho.

A todo derecho corresponde una obligación, como hemos ejemplificado antes, si una persona es retribuida con mil en su trabajo hay la obligación universal de respetar esos mil. Pero si esa misma persona sostiene que debe retribuírsela con dos mil aunque en el mercado no obtiene esa suma y si el gobierno accede a esa demanda, significa que otro u otros deberán hacerse cargo compulsivamente de esa diferencia, por lo cual se trata de un pseudoderecho y no de un derecho puesto que se está afectando el derecho de quien o quienes se ven obligados a sufragar la diferencia.

Esto puede ejemplificarse con la aludida modificación  a los alquileres que afectan el mercado inmobiliario, donde la norma se arroga la facultad de intervenir en las relaciones pacíficas entre la gente y es lo que lamentablemente ocurre a diario también en otras áreas, lo cual además de crear conflictos y tensiones entre las partes contribuye a generar desajustes como los señalados resumidamente en esta nota.

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