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Precisiones sobre la Iglesia Católica y el aborto: respuesta a Juan Robledo. Por Mario Caponnetto

En nota publicada en Infobae, con fecha 10 de junio, Juan Robledo sostiene que la Iglesia Católica no ha condenado siempre el aborto y que su actual posición de rechazo absoluto a esa práctica es bien reciente ya que data de 1869 “cuando el papa Pío IX determinó que los embriones poseen un alma a todos los efectos desde el momento de la concepción”.

Los argumentos de Robledo son inconsistentes pues se limita a reproducir un cúmulo de datos inconexos (algunos ciertos, otros no) y descontextualizados con una más que llamativa ignorancia de la materia que trata. Además, no cita ninguna fuente original -sólo se vale de algunas secundarias- lo que evidencia una completa falta de conocimiento directo de las mismas.

Un ejemplo claro de lo que decimos son las referencias a la doctrina de Santo Tomás de Aquino. El autor de la nota revela una completa ignorancia de la obra y del pensamiento de este gran teólogo cristiano. Para hablar de Santo Tomás hace falta algo más que referencias de segunda mano: se requiere, al menos, un mínimo conocimiento de las claves centrales de su pensamiento, de sus fuentes, del contexto histórico y doctrinal de sus numerosos escritos y, por sobre todo, una cierta visión global de su sistema ya que sin ella se corre el riesgo de interpretar erróneamente un determinado punto.

Y esto es lo que ocurre con el tema de la generación humana. Por empezar atribuir a Santo Tomás la tesis de que el embrión no tiene alma es desconocer por completo no sólo a Santo Tomás sino todo el pensamiento de la Escolástica medieval y de la asunción por parte de ésta de la filosofía de Aristóteles, especialmente, la filosofía de la naturaleza. ¿Cómo puede suponerse que un teólogo medieval, bajo la influencia de Aristóteles y teniendo a la vista la medicina galénica de raigambre aristotélica, afirmase que el embrión carece de alma? Cito un solo lugar donde esta suposición queda por completo confutada: las Quaestiones disputatae de anima, quaestio 11, respuestas a las objeciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Allí sostiene expresamente que por ser la generación un proceso vital el embrión está necesariamente animado pues toda vida presupone la existencia de un principio vital, esto es, el alma. Lo que en verdad sostiene San Tomás es que en el proceso generativo se da una serie de generaciones y corrupciones que se suceden recíprocamente a medida que la materia generada va adquiriendo una progresiva perfección hasta que, por fin, al término de la generación, viene a infundirse la forma definitiva, esto es, el alma humana que asume en sí todas las perfecciones formales precedentes. En cuanto a si esta infusión del alma humana se producía a determinada cantidad de días (cuarenta y cinco o más), eso era sólo una simple presunción de la medicina de la época a la que Santo Tomás tuvo siempre en alta estima y respeto.

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¿Se deduce de aquí que Santo Tomás da pie a la posibilidad de interrumpir voluntariamente el proceso generativo en alguno de sus estadios previos a la infusión del alma? No si se lee el tema de la generación en el contexto de todo su pensamiento: por empezar para Santo Tomás el fin en todas las cosas y por ende en las operaciones de la naturaleza es lo más importante puesto que todo es para el fin y todo se ordena al fin. En una serie sucesiva de causas cada una es en razón de la que sigue y todas en razón del fin. Si se interrumpe esa serie en alguna cualquiera de sus causas el fin no se obtiene lo que es contario a la naturaleza. Aplicando esto al caso específico de la generación humana es fácil deducir que el aborto es contario al fin de la naturaleza de dicha generación; y puesto que ese fin es engendrar un hombre, y no otro, el aborto equivale a impedir que un ser humano llegue al fin de su generación.

Pasemos, ahora, al orden moral y no será difícil deducir qué calificación moral merece el aborto. Y esto es independiente de sí Santo Tomás se ocupó específicamente mucho o poco del aborto: de hecho, lo hizo en escasas ocasiones; pero cuando se ocupó fue para rechazarlo aunque con ciertos matices en la medida en que no innovó lo que en esa época era el criterio corriente. En el Libro cuarto del Comentario de las Sentencias de Pedro Lombardo, distinción 31, cuestión 2 pueden hallarse las debidas referencias sobre el aspecto moral del aborto. Este texto es importante porque nos pone en contacto con el pensamiento de San Agustín, también mencionado en la nota que comentamos.

Es sabido, en efecto, que Pedro Lombardo era un agustiniano por lo que no es extraño que en el tema del aborto citase al Doctor de Hipona. Pedro Lombardo, por cierto, trae a colación entre otros un texto de san Agustín correspondiente al comentario del pasaje de Éxodo 21,22-23 en el que distingue dos casos: un aborto en el que se suprime un feto “ya formado” y dotado de alma humana por lo que su destrucción sería un homicidio, y otro en el que el aborto eliminaría a un concebido “informe”, que no tendría alma propiamente humana, por lo que no se podría hablar de homicidio pero sí de un delito pues se ha provocado la muerte de un hijo no formado. La gravedad del delito no debe medirse por la aparente lenidad de la pena impuesta, una multa, ya que tanto San Agustín como Santo Tomás, están hablando de penas canónicas, no de penas civiles. Pues bien, el comentario de Santo Tomás sigue en todo la doctrina de San Agustín por lo que en este tema ambos doctores coinciden.

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Esta doctrina corriente en la Edad Media latina explica lo del Concilio de Vienne, también mencionado por Robledo. Este Concilio no definió nada nuevo en la materia: sólo se limitó a aplicar los conocimientos de la época al caso del bautismo de los fetos pues, como es sabido, uno de los puntos centrales de aquel Concilio fue poner a punto la doctrina católica sobre el bautismo.

En cuanto a la también aludida intervención del Papa Pío IX en 1869 es preciso aclarar que se trata de la Constitución Apostolicae sedis cuyo objeto no era el aborto sino determinar acerca de algunas cuestiones no bien definidas sobre las penas canónicas pasibles de excomunión. Al tratar sobre las penas canónicas del aborto, el Papa introduce un cambio importante al suprimir en el Derecho Canónico la distinción entre “feto informado” y “feto informe” por lo que el aborto recibe la misma pena en cualquier momento que se lo realice. Este documento no entra en cuestiones como el estatuto ontológico del embrión ni sobre aspectos relativos a la animación inmediata o retardada como erróneamente afirma Robledo: se limita tan sólo a establecer una nueva norma penal.

Como se ve, es cierto que a lo largo de la historia la posición de la Iglesia sobre el aborto (como en muchos otros temas) fue variando; pero no en el sentido de una contradicción consigo misma como se pretende sino en el sentido de la necesaria evolución de una doctrina viva a medida que los conocimientos de las cuestiones se van ahondando como efecto de la constante reflexión de los teólogos, de los doctores y de los aportes de las ciencias humanas, particularmente de la medicina.

Finalmente, respecto de la Sagrada Escritura, ella no es un libro de filosofía ni de moral sino la Palabra de Dios. Nos basta, por tanto, el quinto mandamiento: no matarás. Y este mandamiento es, hoy, para nosotros, los hombres del siglo XXI con todos nuestros conocimientos y problemas a cuestas, equivalente a no abortarás.