Jue. Mar 28th, 2024

Prensa Republicana

Con las ideas derechas

Denunciaron penalmente a Pedro Piter Robledo

Este lunes, un grupo de vecinos denunció penalmente al jóven dirigente de Cambiemos Pedro “Piter” Robledo. Los denunciantes Fabricio Latronico , ex presidente de Juventud UCeDe y Coordinador de la Juventud Liberal Universitaria; y Andrés Mac Lean, integrante de la Fundación LiBre, se presentaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional solicitando que se clarifique si Piter Robledo mintió sobre su condición académica para acceder a su cargo y a otras oportunidades profesionales.

Piter Robledo, que actualmente se desempeña como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Juventud (INJUVE), previamente había sido designado como Subsecretario de Juventud de la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en diciembre de 2015 cargo para el cual no cumpliría con los requisitos que fija la ley, conforme a la denuncia realizada.

El decreto 2098/2008 que refrenda el convenio colectivo sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) estipula que para ocupar un cargo ejecutivo de categoría A, como el ostentado por Piter Robledo, se requiere como mínimo para acceder al cargo: “a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar. b) Especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional. c) Experiencia laboral en la especialidad atinente a la dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación. d) Experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo de gran envergadura o complejidad por un término no inferior a TRES (3) años, cuando comporte ejercicio de funciones ejecutivas o de jefatura.” Todas exigencias que el decreto 140/2015 donde se lo nombra en su cargo no exceptuó para el caso particular de Piter Robledo según pueden verse en el decreto.

Los denunciantes argumentan que al momento de asumir el ex Presidente de Jóvenes Pro a nivel nacional, Piter Robledo, no contaba con la experiencia laboral suficiente ni con el título que exige la normativa ya que él mismo anunció el pasado lunes 26/11/18 haber terminado de cursar la carrera de Abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Consultado sobre la cuestión por este medio, el Sr. Latronico sostuvo: “Cambiemos nos prometió un Cambio y eso también implica terminar con el nepotismo, el favoritismo y el amiguismo. Argentina tiene un problema de un Estado sobredimensionado pero, además, a ese problema de tamaño excesivo se le suma el problema de personas que no son idóneas para el cargo o no cumplen con los requisitos que establece la ley. Esperamos que el Sr. Pedro Robledo pueda clarificarnos a los ciudadanos en base a qué criterios accedió al cargo que ocupa siendo que no cumple con los requisitos que fija la Ley”.

La denuncia fue radicada por la supuesta comisión del delito de usurpación de títulos y honores tipificado en el art. 247 del código penal: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. “.

LEÉ TAMBIÉN:  La rajadura del Sínodo - Por Mathias von Gersdorff (*)

A continuación el texto de la denuncia presentado:

” FORMULA DENUNCIA PENAL

Sr. Juez:

Fabricio Latronico y Andres Mac Lean ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

1. OBJETO

Que, en los términos de los art(s) 174 y 175 del CPPN, venimos a formular denuncia penal en razón de los hechos que seguidamente expondré contra:

Pedro Piter Robledo, que actualmente se desempeña como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Juventud y previamente fue designado como Subsecretario de Juventud de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

2. LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Como ciudadanos y contribuyentes solicitamos que se clarifique si el Sr. Robledo mintió sobre su condición académica para acceder a su actual cargo, o su cargo anterior o a otras instancias académicas. Tal como surge del decreto 2098/2008 que refrenda el convenio colectivo sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) para ocupar un cargo ejecutivo de categoría A, tal como ostentaría el Sr. Robledo por trascendidos periodísticos, se requiere como mínimo para acceder al cargo: “a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar. b) Especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional. c) Experiencia laboral en la especialidad atinente a la dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación. d) Experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo de gran envergadura o complejidad por un término no inferior a TRES (3) años, cuando comporte ejercicio de funciones ejecutivas o de jefatura.”. Extremos que no estarían acreditados de forma alguna en el caso del denunciado atento a que carece de experiencia laboral suficiente y que ha anunciado este lunes 26/11/18 haberse recibido en la carrera de Abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

LEÉ TAMBIÉN:  Informe especial: Así fue el plan sistemático de robo kirchnerista. Por Nicolás Márquez.

Que el decreto 140/2015 de fecha 16/12/2015 lo designa en su art. 9 para un cargo para el que se requieren una serie de requisitos que el designado a priori no cumple sin haberse establecido o invocado ningún tipo de excepción.

Que el denunciado postuló a la Beca Fullbright y resultó adjudicatario de la misma con fecha 20-7-2017 cuya condición requiere “Ser graduado de la carrera de grado entre 2013-2018 (que planeen recibirse durante 2018)” siendo que se entiende por “graduado” a aquel que ha recibido el título expedido por la entidad académica a diferencia de “Egresado” que sólo implica haber terminado la cursada de las materias.

A tal efecto se solicita que V.E. solicite el analítico del Sr. Robledo para verificar si efectivamente ha cumplido con la totalidad del programa académico para la materia de Derecho y, en caso afirmativo, en qué fecha ha ingresado la solicitud del título. Asimismo se verifique el expediente administrativo correspondiente para verificar qué títulos ha acreditado.

3. LA CALIFICACIÓN JURÍDICA QUE PRIMA FACIE CORRESPONDE ASIGNAR A LOS HECHOS RELATADOS

Sin perjuicio de toda otra calificación legal en que pudiesen encuadrarse los hechos, luego de las resultas de las medidas de prueba solicitadas y las que se efectúen de oficio en el marco de la investigación que habrá de iniciarse, y a efectos de cumplimentar acabadamente los requisitos que impone el art. 176 del Código de Rito, cabe precisar que los hechos relatados son prima facie calificables como usurpación de títulos y honores conforme lo estipulado en el art. 247 del CPN.

4. PETITORIO

Por lo expuesto, solicitamos que se tenga por presentada esta denuncia y se nos cite a ratificar la misma.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.-“

Homepage