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Boleta única de papel para todo el país; única forma de disminuir el fraude que se avecina – Por Humberto Bonanata

Una escuela del barrio Victoria, en el sur de la capital de Tucumán, fue anulada por la Junta Electoral dado que en el escrutinio definitivo no se hallaron votos en su interior, mientras que se anuló una mesa de Santa Lucía por tener más votos que electores.

La urna de la mesa 1078, en la escuela Silvano Bores, fue anulada en el escrutinio definitivo en la sede de la Junta Electoral Provincial (JEP) dado que estaba vacía.

En otra  mesa de la localidad de Santa Lucía, perteneciente al circuito Oeste, fue anulada por la Junta Electoral Provincial (JEP) por contener una mayor cantidad de votos que votantes en la categoría gobernador.

La mesa desechada fue la 1577 donde 282 personas emitieron su voto, pero al abrir la urna, personal de la Junta Electoral Provincial  halló 341 votos en la categoría gobernador, por lo que resolvió descartarla del escrutinio definitivo y dar por suspendido el conteo hasta hoy a la mañana.

La aberración electoral va camino a que la justicia declare la nulidad del comicio y una nueva convocatoria para el 25 de octubre.

Veamos la legislación existente en materia de boletas a utilizar en los comicios; a saber:

El Código Nacional Electoral (Ley N° 22.864) expone al respecto:

•Artículo 51. – Resoluciones de las Juntas Electorales Nacionales. Las resoluciones de la Junta son apelables ante la Cámara Nacional Electoral. La jurisprudencia de la Cámara prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales y tendrá respecto de éstas el alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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•Artículo 52. – Atribuciones. Son atribuciones de las Juntas Electorales;

–Inc. 1: Aprobar las boletas de sufragio.

En nada impide la unicidad de dichas boletas.

Así ocurre con el voto de los internos penitenciarios bajo prisión preventiva aunque sin condena firme, quienes en base al recurso de amparo presentado por el entonces presidente del C.E.L.S. (Centro de Estudios Legales y Sociales), Emilio Mignone, pueden ejercer el derecho a sufragar mediante boleta única de papel.

La Cámara Nacional Electoral  resolvió en Fallo 2807/2000: revocar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del art. 3º inc. «d» del Código Electoral Nacional.

La secretaría electoral pondrá a disposición de la Junta la documentación y antecedentes de actos eleccionarios anteriores, como así también de los impresos y útiles de que es depositaria.

De igual forma lo hacen –de manera voluntaria- los argentinos residentes en el exterior, previa inscripción que para las elecciones nacionales del 25 de octubre, se cerró el 28 de abril.

Sin embargo, los referentes de la oposición parecen conformarse en que para las elecciones presidenciales rija en todo el país la boleta única complementaria frente al arcaico sistema vigente de multiplicidad de sábanas y colectoras, proclives para todo tipo de fraude como hemos vivido en Tucumán, La Rioja y Chaco.

Esta boleta no estaría en el cuarto oscuro sino con las autoridades de mesa quienes, a solicitud de un elector por falta de boletas, la entregarían para que simplemente marcando con una cruz por cada categoría de candidatos, ejerza su derecho.

Sólo evitaría el robo de boletas aunque dejaría latente el mecanismo punteril de reparto previo de boletas, con “voto cadena” incluido.

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No entiende la oposición que la eventual resolución favorable de la Cámara Nacional Electoral a la boleta única de papel tendría las mismas razones jurídicas en las que se apoyaría el fallo de la boleta única complementaria.

El sustrato de transparencia es aún mayor si en el cuarto oscuro el elector tiene que decidir marcando por sí mismo en una sola boleta que pidiéndola a las autoridades si falta la de su preferencia.

Además la decisión judicial no requiere de ley posterior alguna que la convalide, por lo que se evitaría el voto negativo del oficialismo que prefiere apoyarse en la oscuridad de las prácticas pre-democráticas, anteriores a la Ley Sáenz pela de 1912.

¡Gracias Tucumán por haber despertado la institucionalidad Alberdiana!

Remiendos no son soluciones sino salidas desesperadas y provisorias que no atacan la raíz del problema.

Deciden Ustedes, señores del sesenta por ciento.

Decidan bien.

Fuente: http://www.notiar.com.ar/