Mié. Abr 17th, 2024

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Argentina, ¿reino del revés? Por Carlos A. Benítez Meabe

El 24 de agosto pasado se cometió un crimen abominable en Tartagal, Provincia de Salta. Una humilde mujer de 21 años, que se hallaba en estado de gravidez, concurrió al hospital de Salvador Mazza, angustiada a raíz de su embarazo. Se le recomendó que abortase; ella, en principio, accedió.

Posteriormente, ante llamados de un familiar, desistió; optando por dar a luz a su beba, a quien llamaría Milagros, dejó asentada su voluntad en este sentido, en el cuaderno de enfermería de la institución sanitaria.

Es de destacar que el aborto, aconsejado por la Dra. Miranda Ruiz, era contrario a la propia Ley 27.610, toda vez que la norma exige que el mismo puede practicarse hasta la semana 14 del proceso gestacional, siendo que la paciente cursaba 6 meses de embarazo. No se configuraba ninguna de las excepciones prevista en el art. 4 de la citada normativa.

Dado que no respondía a la droga que se le administraba, la Dra. Miranda Ruiz decidió introducirla en el quirófano e inducir la expulsión del feto. Pues bien, la beba nace con vida y su llanto es escuchado por las enfermeras y la propia madre. Esta pide que se le traiga su beba, se le responde que no se podía en ese momento. La niña fue arrojada a una bolsa de descarte y murió por asfixia.

Afortunadamente, se hallaba en el hospital la concejal Subelza, quien se desempeña también como Directora de Menores de Salvador Mazza.

Ante la valiente reacción de esta funcionaria se conoce el hecho y el tío de la infortunada madre, agente de policía de la provincia de Salta, presenta una denuncia penal por homicidio.

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La Dra. Miranda Ruiz es detenida.

Allí se pone en movimiento todo el poder abortista: el Ministro de Salud provincial llama al juez interviniente; del mismo modo procede la Ministra nacional de igualdad de género. A las pocas horas, la profesional que habría cometido el homicidio se hallaba en libertad.

La cosa no termina allí, el poder abortista continúa actuando: como la autopsia, a practicarse con el cadáver de la menor, era esencial; en forma harto sospechosa el cadáver de Milagros aparece en grado de descomposición; en menos de 15 días el cadáver de la niña se transforma en esqueleto; no se podía practicar la autopsia.

El abogado de la querellante declara con trágica ironía “tenemos explicaciones simples: que el fiscal penal es negligente, o que en la morgue se olvidaron de pagar la luz y no se puede refrigerar los cadáveres o que alguien se confundió y le extirpó los órganos”.

Esta es la conducta que el establishment abortista observa ante quien cometió un homicidio.  Veamos ahora como actuó ante un profesional que salvó una vida.

Me refiero al caso del Dr. Rodriguez Lastra: en Río Negro existía en 2016/2017 un ley provincial que obligaba a practicar el aborto.

Supuestamente, la normativa se refería a aquellos casos en que estaba permitido el aborto en el art 86 del código penal. Pero se tomaba como pauta interpretativa un fallo de la corte (“FAL”), existiendo muchos precedentes en sentido adverso. La ley pcial era inconstitucional por oponerse a la Constitución, y a tratados internacionales que habían modificado el art 86 del código penal que consagraban el derecho a la vida.

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También era inconstitucional, en tanto violentaba la libertad de conciencia, obligando a los profesionales a matar a las personas por nacer.

La justicia rionegrina no tuvo piedad con Rodriguez Lastra, lo condenaron a 1 año y 3 meses de prisión en suspenso y lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos.

Dos pesos y dos medidas: prisión e inhabilitación para quien salvó una vida; libertad y protección tramposa para quién cometió un homicidio.

Juzgue usted, lector

En esta tragedia, surge un atisbo de esperanza: la conducta de la convencional Subelza. Su obrar valiente, permitió “correr el velo” y poner de manifiesto el drama que se estaba desarrollando. “En el crepúsculo de las civilizaciones, se agiganta la sombra de todo aquello que queda en pie”, diría Plinio Correa de Oliveira.

A mi me viene a la memoria las palabras de Jesucristo, camino del Calvario, a las mujeres de Jerusalén: “Si así es tratado el árbol verde, ¡qué harán con el seco!” (San Lucas 23-31) quiso significar Nuestro Señor que si Él, que era inocente, fue condenado, la justicia pide, de algún modo, que los culpables sean muy severamente castigados.

Que nuestra Señora de Luján tenga piedad de nuestra Patria.

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